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Ley Vigente

Artículo 76. Infracciones leves.

Artículo 76 de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias. · BOE-A-2010-19046

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-26.

Texto consolidado

Son infracciones leves en materia de protección civil y gestión de emergencias, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y sin perjuicio de las establecidas en la legislación estatal, las conductas consistentes en:

1. Llevar los voluntarios de protección civil o los bomberos voluntarios, las insignias y distintivos establecidos por reglamento en los casos y condiciones en que no se autorice su uso.

2. Denegar a los ciudadanos la información que requieran sobre los riesgos colectivos previstos en los planes y sobre las medidas de protección civil adoptadas.

3. Denegar información a los ciudadanos sobre aspectos de la planificación de protección civil que les afecten de forma directa.

4. No seguir o no respetar las medidas e instrucciones establecidas por la autoridad de protección civil en los simulacros.

5. No cumplir la orden de movilización en un simulacro, las personas adscritas a los servicios asociados al plan de protección civil activado por la autoridad competente.

6. Realizar llamadas abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas a «1·1·2 Comunitat Valenciana», o realizar llamadas comunicando avisos falsos de urgencia, siempre que por su naturaleza, ocasión o circunstancia, no deban ser calificadas como graves.

7. No elaborar los planes de protección civil previstos en la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-26.

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