Artículo 76. Función inspectora en materia de Patrimonio Cultural.
Artículo 76 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. · BOE-A-2002-15545
Atención: Ley 12/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las Administraciones Públicas, en función de sus competencias, podrán inspeccionar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León y las actividades que puedan afectarles, cualquiera que sea su titularidad, con el fin de comprobar el cumplimiento de las exigencias previstas en esta Ley y en sus normas de desarrollo.