El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 76.

Artículo 76 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra». · BOE-A-1994-18777

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

1. La suspensión provisional puede acordarse por un plazo de un mes, finalizado el cual puede prorrogarse por otro mes, y así sucesivamente hasta un plazo máximo de ocho meses, salvo que se interrumpa el procedimiento por causa imputable al expedientado o que se encuentre abierto un procedimiento penal por delito. En el primer caso, se interrumpe el cómputo del plazo mientras dure la paralización, y en el segundo la suspensión provisional puede prolongarse hasta que finalice el expediente disciplinario.

2. La suspensión provisional conlleva, mientras dura, la pérdida de las retribuciones correspondientes al complemento específico y a las gratificaciones por servicios extraordinarios. El tiempo de suspensión provisional se computa a efectos del cumplimiento, en su caso, de la sanción de suspensión de funciones.

3. El tiempo de traslado preventivo del funcionario expedientado no puede exceder la duración del expediente disciplinario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-953.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 10/1994

En El Vínculo puedes leer Ley 10/1994 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.