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Ley Vigente

Artículo 76. Construcción de buques.

Artículo 76 de la Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria. · BOE-A-2021-8105

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-22.

Texto consolidado

1. De conformidad con lo establecido en la legislación básica de ordenación del sector, la construcción de nuevos buques pesqueros, que vayan a tener su puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria, requerirá autorización de la consejería competente en materia de pesca.

2. El plazo máximo para la resolución de los procedimientos a que se refiere el presente artículo es de seis meses, entendiéndose desestimada la solicitud en caso de no haberse notificado la resolución en el plazo indicado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-22.

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