Artículo 76. Aplicación de los recursos obtenidos.
Artículo 76 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León. · BOE-A-2014-3562
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-21.
Texto consolidado
Las cantidades recaudadas por contribuciones especiales podrán destinarse únicamente a sufragar los gastos de la obra por cuya razón se hubiesen exigido.