Artículo 76. Base imponible.
Artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios. · BOE-A-2015-944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
1. Constituye la base imponible del impuesto, con carácter general, el volumen de agua usado, consumido o estimado, expresado en metros cúbicos.
2. En las captaciones superficiales o subterráneas se presumirá el uso del agua:
a) Por la mera existencia de autorización o concesión administrativa de aprovechamiento.
b) Por la existencia de instalaciones que permitan la captación, caso de no existir autorización previa.