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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 76. Base imponible.

Artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios. · BOE-A-2015-944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

1. Constituye la base imponible del impuesto, con carácter general, el volumen de agua usado, consumido o estimado, expresado en metros cúbicos.

2. En las captaciones superficiales o subterráneas se presumirá el uso del agua:

a) Por la mera existencia de autorización o concesión administrativa de aprovechamiento.

b) Por la existencia de instalaciones que permitan la captación, caso de no existir autorización previa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

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