Artículo 76.
Artículo 76 del Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado. · BOE-A-1966-14917
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1966-10-19.
Texto consolidado
Las Oficinas de Hacienda se atendrán al orden cronológico de recibo de la notificación de las providencias o acuerdos de retención de haberes pasivos cuando exista incompatibilidad para la simultaneidad entre dos o más de ellas, sin que tal orden pueda alterarse más que en cumplimiento de resolución dictada en el procedimiento judicial correspondiente.