Artículo 76.
Artículo 76 del Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales. · BOE-A-2000-16417
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-09-09.
Texto consolidado
El día y hora señalados al efecto se constituirá la Junta general de Jueces bajo la presidencia del Decano en funciones, que podrá ser auxiliado por los dos Jueces o Magistrados más antiguos en el escalafón de entre los asistentes. Actuará como Secretario el Magistrado o Juez más moderno de los asistentes. No podrán actuar como Auxiliares ni como Secretarios aquellos Jueces o Magistrados en quienes concurra la condición de candidatos. Tampoco podrá actuar como Presidente el Decano en funciones si es candidato.