Artículo 75. Infracción continuada.
Artículo 75 del Real Decreto 865/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas. · BOE-A-1997-12509
Atención: Real Decreto 865/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
No se podrán iniciar nuevos procedimientos sancionadores por acciones u omisiones tipificadas como infracciones en la Ley 3/1996, de 10 de enero, en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora de los mismos.
Más artículos de Real Decreto 865/1997
- ← Artículo 74. Prescripción y archivo de las actuaciones.
- → Artículo 76. Pluralidad de infracciones.
- Ver la norma completa: Real Decreto 865/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas.