Artículo 75. Modalidades.
Artículo 75 del Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. · BOE-A-1997-11304
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-05-28.
Texto consolidado
1. La Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual funcionará en Pleno y en Comisiones o Ponencias técnicas.
2. Para el estudio de aspectos concretos, dentro de las competencias de la Comisión Nacional podrán constituirse, por acuerdo del Pleno, Comisiones o Ponencias técnicas Su composición y régimen de funcionamiento serán, asimismo, determinados por el Pleno de la Comisión Nacional.