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Real Decreto Vigente

Artículo 75. Solicitud de autorización administrativa.

Artículo 75 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. · BOE-A-2002-25421

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

Texto consolidado

1. Las solicitudes de las autorizaciones administrativas a las que se refiere el presente capítulo se dirigirán a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, debiendo reunir los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El peticionario presentará la correspondiente solicitud de autorización administrativa, para la construcción, ampliación, modificación y/o explotación de instalaciones gasistas de almacenamiento, regasificación, transporte y/o distribución, ante la Dirección General de Política Energética y Minas, o en las Direcciones de las Áreas o, en su caso, dependencias de Industria y Energía de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno de las provincias donde radique la instalación. Igualmente, podrán presentarse las correspondientes solicitudes ante cualquiera de los lugares a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las autorizaciones a las que se refiere el presente título serán otorgadas, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

3. Las nuevas instalaciones comprendidas en la red básica de gas natural para las cuales se solicite autorización administrativa estarán incluidas en la planificación gasista. Excepcionalmente, se podrán incorporar nuevas instalaciones cuando, habiéndose presentado como un hecho imprevisto, sea aconsejable y se cumplan los criterios de planificación establecidos.

4. Las actuaciones de carácter excepcional consideradas en el punto 3 deberán ser propuestas por el Gestor Técnico del Sistema explicando los motivos de su funcionalidad, correspondiendo a la Dirección General de Política Energética y Minas su aprobación previo informe de la Comisión Nacional de Energía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

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