Artículo 75. Selección.
Artículo 75 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. · BOE-A-2001-24515
Atención: Ley Orgánica 6/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las Universidades podrán crear escalas de personal propio de acuerdo con los grupos de titulación exigidos de conformidad con la legislación general de la función pública.
2. La selección del personal de administración y servicios se realizará mediante la superación de las pruebas selectivas de acceso, del modo que establezcan las leyes y los Estatutos que le son de aplicación y atendiendo a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Se garantizará, en todo caso, la publicidad de las correspondientes convocatorias mediante su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y en el de la Comunidad Autónoma.
3. Los principios establecidos en el apartado 2 se observarán también para la selección del personal contratado.