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Ley Foral Vigente

Artículo 75.

Artículo 75 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats. · BOE-A-1993-13993

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-08.

Texto consolidado

1. Se consideran, dentro del coto, zonas de seguridad, a los efectos de esta Ley Foral, aquellas en las que deben adoptarse medidas precautorias especiales encaminadas a garantizar la adecuada protección de las personas y sus bienes, estando permanentemente prohibido en las mismas el ejercicio de la caza con armas.

2. Son zonas de seguridad:

a) Las cañadas o vías pecuarias, las carreteras locales y en general las vías y caminos de uso público.

b) Las vías férreas.

c) Las aguas, sus cauces y márgenes.

d) Los núcleos urbanos y rurales.

e) Las zonas habitadas.

f) Cualquier otro lugar que por sus características sea declarado como tal en razón de lo previsto en el número anterior.

3. Reglamentariamente se definirán los límites de las zonas de seguridad establecidas en el número anterior, así como las medidas de protección a adoptar que serán aplicadas en los correspondientes Planes de Ordenación Cinegética.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-04-08.

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