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Ley Foral Vigente

Artículo 75. Normativa general y sectorial aplicable.

Artículo 75 de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra. · BOE-A-2001-15675

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-16.

Texto consolidado

1. Las instalaciones deportivas de uso público radicadas en el territorio de la Comunidad Foral, con carácter general, y sin perjuicio de la regulación especifica establecida en la presente Ley Foral, se sujetan a la normativa foral reguladora de los espectáculos públicos y actividades recreativas, y a la normativa foral reguladora de las actividades clasificadas para la protección del medio ambiente.

A tal efecto, reglamentariamente podrán establecerse requisitos o condiciones de obligado cumplimiento por las instalaciones deportivas de uso público.

La regulación podrá comprender:

a) Tipología.

b) Condiciones técnico-deportivas.

c) Condiciones de seguridad e higiene.

d) Accesibilidad y libre circulación de personas con movilidad reducida.

e) Cualesquiera otros extremos que se establezcan reglamentariamente.

2. El concepto de instalación deportiva de uso público se interpretará, a los efectos de la presente Ley Foral, en sentido amplio comprendiendo todas aquellas instalaciones deportivas abiertas a la pública concurrencia, independientemente de su titularidad pública o privada.

Se considerará, a estos efectos, como instalación deportiva, los locales, dotaciones o espacios, cubiertos o descubiertos, que se utilicen por su propia naturaleza para la práctica o desarrollo de actividades deportivas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-16.

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