Artículo 75. Accesibilidad en planes de emergencia y de protección civil.
Artículo 75 de la Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2025-717
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-08.
Texto consolidado
Los planes de emergencia y de protección civil contemplarán sistemas de alerta para casos de catástrofe, crisis o emergencia que estén diseñados bajo los parámetros de accesibilidad universal que determina la normativa específica estatal y autonómica, especialmente en cuanto al acceso a la información y a la comunicación, de modo que permitan atender las situaciones de vulnerabilidad previas y ofrezcan a las personas con discapacidad la protección adecuada, la rápida actuación de los servicios de intervención y la debida respuesta en todas las fases de la emergencia.