Artículo 75. Contenido de la declaración de los bienes del patrimonio etnográfico.
Artículo 75 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-18316
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-13.
Texto consolidado
En la resolución de la declaración de los bienes que integran el patrimonio etnográfico, se incluirá, además de lo establecido en el artículo 19.1 de esta Ley, la identificación de las comunidades y grupos sociales relacionados con la conservación y transmisión de los bienes.