Artículo 75. Agravantes y atenuantes.
Artículo 75 de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía. · BOE-A-2011-18654
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-01.
Texto consolidado
1. Se consideran circunstancias agravantes, cuando no formen parte del tipo infractor:
a) La reincidencia en la comisión de infracciones en materia de documentos, archivos y patrimonio documental.
b) El incumplimiento de las órdenes o medidas impuestas por la consejería.
2. Tienen la consideración de circunstancias atenuantes el reconocimiento de la responsabilidad y la reparación espontánea del daño causado.
3. La concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes se tendrá en cuenta al establecer la cuantía de las sanciones.