Artículo 75. Declaración de utilidad pública.
Artículo 75 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja. · BOE-A-2004-19175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-12.
Texto consolidado
Se considerarán de utilidad pública, a los efectos de su expropiación, los inmuebles necesarios para la creación y ampliación de museos o exposiciones museográficas permanentes de titularidad pública.