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Ley Vigente

Artículo 75. Declaración de utilidad pública.

Artículo 75 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja. · BOE-A-2004-19175

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-12.

Texto consolidado

Se considerarán de utilidad pública, a los efectos de su expropiación, los inmuebles necesarios para la creación y ampliación de museos o exposiciones museográficas permanentes de titularidad pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-11-12.

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