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Ley Vigente

Artículo 75.

Artículo 75 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. · BOE-A-1988-8678

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-04-27.

Texto consolidado

1. Se iniciara el procedimiento mediante instancia en que el solicitante expresará, con la debida separación, el destino y el período de tiempo de la gestión a que la fianza se encuentra afecta, la clase de ésta, los documentos en que se encuentra constituida y la Caja donde se hallen depositados los valores o el lugar en que radiquen las fincas hipotecadas.

2. Se acompañará a la solicitud una relación de la clase y número de cuentas que rindió o debió rendir el interesado y, si obrase en su poder, certificación de que las mismas fueron archivadas de conformidad, haciendo mención, en otro caso, de los reparos que se le hubieren hecho y de si le fue exigida alguna responsabilidad contable y el resultado del procedimiento.

3. En todo caso, la cancelación de la fianza exigirá la terminación de la gestión a que estuviera afecta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-04-27.

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