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Ley Vigente

Artículo 75. Condonación.

Artículo 75 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · BOE-A-2003-23186

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-07-01.

Texto consolidado

Las deudas tributarias sólo podrán condonarse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-07-01.

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