Artículo 75. Reservas de plazas de aparcamientos de vehículos.
Artículo 75 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2025-2145
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-01.
Texto consolidado
En las parcelas destinadas a vivienda sujeta a algún régimen de protección pública, el plan que contenga la ordenación detallada no podrá establecer reservas superiores a las previstas en el artículo 42.2.c) de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, siempre que quede garantizada una plaza de aparcamiento de vehículos por vivienda.