Artículo 75. Colaboración entre administraciones en materia de uso de instalaciones deportivas.
Artículo 75 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía. · BOE-A-2016-7566
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-22.
Texto consolidado
1. En las instalaciones deportivas construidas en centros docentes públicos se podrán establecer los instrumentos de colaboración entre las administraciones públicas afectadas para facilitar, entre ellas, el uso de las mismas, así como por cualquier colectivo perteneciente a ese municipio o localidad, fuera del horario lectivo.
2. Para garantizar el uso por parte de la comunidad educativa de las instalaciones deportivas existentes en un municipio, se podrán establecer los mecanismos de colaboración necesarios con los titulares de las mismas.
3. Los mecanismos de colaboración interadministrativa para el uso de instalaciones deportivas de titularidad de una entidad local se realizará en el marco de lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 5/2010, de 11 de junio.