El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 75. Sanciones.

Artículo 75 de la Ley 5/2001, de 17 de octubre, sobre drogodependencias y otras adicciones. · BOE-A-2001-20624

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-12.

Texto consolidado

1. Las infracciones tipificadas en la presente Ley darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Multa.

c) Suspensión temporal de la actividad y/o, en su caso, cierre temporal, total o parcial, del establecimiento, centro, servicio, local o empresa, con una duración máxima de cinco años.

d) Prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de la Comunidad Autónoma por un periodo comprendido entre 1y 5 años.

La imposición de las anteriores sanciones llevará consigo la consecuencia accesoria consistente en el decomiso de las mercancías u objetos directamente relacionados con los hechos constitutivos de la infracción.

2. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia a los o las responsables de la reposición al estado originario de la situación alterada por la infracción, así como con la indemnización de daños y perjuicios derivados de la misma, al objeto de reparar los daños o perjuicios ocasionados por la infracción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-11-12.

Más artículos de Ley 5/2001

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.