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Ley Vigente

Artículo 75. Transporte y comercialización de piezas de caza muertas.

Artículo 75 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León. · BOE-A-2021-12058

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-08.

Texto consolidado

1. Se prohíbe el transporte y la comercialización de piezas de caza muertas durante el período de veda, con las siguientes excepciones:

a) Las procedentes de granjas cinegéticas.

b) Las procedentes de controles poblacionales debidamente autorizados.

c) Las procedentes de la práctica de actividades cinegéticas o competiciones autorizadas.

d) Las procedentes de otras comunidades autónomas en que su caza no esté vedada, debiendo ir acompañadas con la documentación que avale dicha procedencia.

e) Cuando se obtenga una autorización singular de la Consejería.

2. Por orden de la Consejería podrán establecerse las condiciones de traslado de las piezas de caza o de sus partes, tales como precintos, marcas o sistemas de control telemático de las capturas realizadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-08-08.

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