Artículo 75. Financiación de las obras de acondicionamiento y mejora de la estructura de las fincas.
Artículo 75 de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia. · BOE-A-2015-9230
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-03.
Texto consolidado
Las actuaciones señaladas en el apartado 2 del artículo 61 podrán financiarse por alguno de los siguientes sistemas:
a) En su totalidad por la consejería competente en materia de desarrollo rural.
b) Mediante el establecimiento de líneas de ayudas públicas de hasta un 70 % de las obras de acondicionamiento y mejora de las fincas de las explotaciones agrarias solicitadas por las explotaciones, agrupaciones de titulares e iniciativas de aprovechamiento en común integradas en el Plan de ordenación de fincas de especial vocación agraria que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 21, y hasta un 40 % las del resto de las personas titulares solicitantes.