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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 75. Disciplina, inspección y sanción.

Artículo 75 de la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10724

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-25.

Texto consolidado

En el marco de la legislación básica estatal, y sin perjuicio de las facultades que puedan corresponder a la Administración General del Estado y al Banco de España, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería competente, ostentará las funciones de disciplina y sanción respecto de las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad de Madrid.

En los mismos términos, las funciones de disciplina, inspección y sanción respecto de las Cajas de Ahorros con domicilio social en otras Comunidades Autónomas se limitarán a las actividades desarrolladas por las mismas en el territorio de la Comunidad de Madrid.

En materia de disciplina e inspección, la Consejería competente podrá celebrar convenios con el Banco de España.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-25.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-11179.

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