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Ley Vigente

Artículo 75.

Artículo 75 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021. · BOE-A-2021-1859

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Texto consolidado

Se modifica el artículo 17 de la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud, que queda redactado como sigue:

«Artículo 17. Entidades juveniles.

A efectos de esta ley, son entidades juveniles:

1. Las asociaciones juveniles y sus federaciones, confederaciones y uniones.

2. Las asociaciones de alumnado universitario y no universitario, y sus federaciones, confederaciones y uniones cuyas personas asociadas sean jóvenes.

3. Las secciones, áreas, departamentos y organizaciones juveniles otras entidades sociales, como por ejemplo asociaciones de carácter general, secciones juveniles de partidos políticos, sindicatos, asociaciones de consumidores, culturales, deportivas, festivas, de juventud empresaria o de confesiones religiosas, y de sus federaciones, confederaciones y uniones.

4. Las entidades prestadoras de servicios a la juventud sin ánimo de lucro, entendidas como las entidades legalmente constituidas en cuyos estatutos se establezca de forma clara y explícita que entre sus fines sociales se encuentra el de llevar a término, de manera continuada, programas y actuaciones dirigidas de forma exclusiva a personas jóvenes.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

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