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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 75. Infracciones muy graves.

Artículo 75 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-6877

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-15.

Texto consolidado

Son infracciones muy graves:

1. Comercializar piezas de caza vivas o sus huevos sin la debida autorización administrativa o incumpliendo los requisitos establecidos en la misma.

2. Transportar, realizar sueltas o liberar piezas de caza en vivo en el medio natural, sus crías o huevos, sin autorización o guía administrativa o incumpliendo los requisitos establecidos en la misma o sin los requisitos exigibles en materia sanitaria, ganadera o genética y en las características morfológicas y fenotípicas. La identificación genética solo se tendrán en cuenta, cuando existan métodos científicos contrastables de validación reconocidos por la Administración.

3. La tenencia, cría, transporte, suelta de cualquier tipo y/o comercio de piezas de caza, vivas o muertas, o de huevos, correspondientes a especies, hibridadas, exóticas, o aquellas cuyas características morfológicas, fenotípicas y genéticas, no sean idénticas a las de las autóctonas de la región. La identificación genéticas, solo se tendrán en cuenta, cuando existan métodos científicos contrastables de validación reconocidos por la Administración.

4. Incumplir en cuanto a los medios prohibidos lo establecido en el apartado a) y en el apartado i) del artículo 26. En esta última letra exclusivamente cuando se trate de reclamos de especies protegidas o cuando no exista autorización para ello, o incumpliendo ésta.

5. Incumplir en cuanto a las prohibiciones para la protección de poblaciones cinegéticas, lo establecido en los apartados e) e i) cuando se produzca con artes y medios destinados a espantar a la caza del artículo 27 o sin autorización para ello, o incumpliendo ésta.

6. Incumplir las medidas precautorias que para la seguridad de las personas y sus bienes y para la protección de la fauna silvestre deban adoptarse en el desarrollo del ejercicio de la caza, establecidas en esta ley y en su reglamento y las que contemplen las Órdenes Anuales de Vedas.

7. Incumplir las normas sanitarias existentes o que se establezcan mediante resolución administrativa, sobre prevención, vigilancia y control para piezas de caza y su comercialización, vivas o muertas.

8. Incumplir los Planes o Programas Zoosanitarios Cinegéticos.

9. Impedir o no proceder al aislamiento, depósito o sacrificio de piezas de caza decomisadas.

10. No comunicar cuando se tenga conocimiento o se presuma la existencia de cualquier epizootia o zoonosis que afecte a piezas de caza en el medio natural o en granjas cinegéticas o la existencia o colocación de cebos envenenados o medios de caza prohibidos, excepto cuando no pueda imputarse al interesado el conocimiento con anterioridad a su conocimiento por la propia Administración.

11. Incumplir las medidas dictadas por la Administración con el propósito de conseguir la erradicación de epizootias o zoonosis.

12. Incumplir los cupos de caza exigidos para caza mayor en el Plan de Ordenación Cinegética o resolución administrativa, cuando estos provienen de medidas correctoras por sobrecarga de la población cinegética o por el control de especies exóticas.

13. Construir o modificar cerramientos cinegéticos siempre que no se tenga autorización administrativa, o cuando se incumpla la autorización de forma que dificulte el libre tránsito de las especies de fauna silvestre no cinegética o supongan afección sobre las áreas y recursos naturales protegidos.

14. Poseer, cazar o adiestrar aves de cetrería no permitidas y/o no inscritas en el Registro de Aves Rapaces y de Cetrería de Castilla-La Mancha, u otras cuyo origen no esté acreditado.

15. Desdoblar puestos durante la celebración de una cacería en modalidades de caza mayor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-04-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-6000.

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