Artículo 75. Registro de buques y Empresas navieras.
Artículo 75 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. · BOE-A-1992-26146
Atención: Ley 27/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Registro de buques y Empresas navieras es un registro público de carácter administrativo que tiene por objeto la inscripción de:
- Los buques abanderados en España.
- Las Empresas navieras españolas.
2. A efectos de su identificación, en la inscripción de los buques se hará constar todas sus circunstancias esenciales y sus modificaciones, así como los actos y contratos por los que se adquiera o transmita su propiedad, los de constitución de hipotecas o imposición de derechos reales y cualquier otro extremo que se determine legal o reglamentariamente.
3. En la inscripción de las Empresas navieras se hará constar el acto constitutivo y sus modificaciones, el nombramiento y cese de sus administradores, los buques de su propiedad o que exploten, y cualquier otra circunstancia que se determine legal o reglamentariamente.
4. La inscripción en el Registro de buques y Empresas navieras no exime del cumplimiento de los deberes de inscripción en otros Registros públicos que puedan existir.
5. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo preceptuado en la disposición adicional decimoquinta, reguladora del Registro Especial de Buques y Empresas Navieras.