El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 75. Procedimiento sancionador.

Artículo 75 de la Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias. · BOE-A-2023-12206

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-13.

Texto consolidado

1. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o norma que la sustituya, de acuerdo con el procedimiento aplicable en la normativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Los procedimientos sancionadores incoados en virtud de infracciones cometidas en el ámbito de la aplicación de la presente ley deberán resolverse y notificarse en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo de incoación del procedimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-06-13.

Más artículos de Ley 2/2023

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2023 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.