Artículo 75. Participación de las personas usuarias.
Artículo 75 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales. · BOE-A-2007-8186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-03.
Texto consolidado
1. Las personas usuarias del Sistema de Servicios Sociales tienen derecho a participar de forma activa en todas las decisiones que les afecten de forma directa o indirecta, individual o colectiva. Dicha participación podrá efectuarse como persona física, bien individualmente o a través de la persona que ostente la representación legal, o bien colectivamente, a través de sus asociaciones o representantes.
2. Todas las entidades y Centros de servicios sociales dependientes del Sistema Público de Servicios Sociales deberán contar con procedimientos de participación democrática de las personas usuarias, o de sus representantes legales, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.