Artículo 75. Declaración de interés público-deportivo.
Artículo 75 de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón. · BOE-A-2019-993
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-20.
Texto consolidado
1. Toda instalación o equipamiento de carácter deportivo de titularidad privada podrá ser declarada de interés público-deportivo, previa solicitud de su propietario. Dicha declaración comportará los siguientes efectos:
a) Obligación de poner a disposición dicha instalación o equipamiento para fines deportivos.
b) Derecho a obtener prioritariamente créditos, préstamos o subvenciones de la Comunidad Autónoma.
2. La declaración de interés público-deportivo se llevará a cabo por acuerdo del Gobierno de Aragón, de conformidad con las condiciones que reglamentariamente se determinen.