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Ley Vigente

Artículo 75. Prescripción de las infracciones.

Artículo 75 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía. · BOE-A-2012-876

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-31.

Texto consolidado

1. Las infracciones previstas en esta Ley prescribirán en los siguientes plazos:

a) Infracciones leves: seis meses.

b) Infracciones graves: un año.

c) Infracciones muy graves: dos años.

2. El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en que se hubieran cometido. En las infracciones en las que la conducta tipificada implique una obligación permanente para la persona titular, el plazo de prescripción se computará a partir de la fecha de cese de la actividad.

3. La prescripción de las infracciones quedará interrumpida por la incoación del procedimiento sancionador correspondiente con conocimiento de la persona interesada, reanudándose el plazo de prescripción si el procedimiento estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-01-31.

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