Artículo 75. Comisión de Protección de Datos.
Artículo 75 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2019-10102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-30.
Texto consolidado
1. La Comisión de Protección de Datos ejercerá todas las competencias que le asigna esta ley, así como aquellas que les sean atribuidas en su normativa de desarrollo.
2. Dicha Comisión estará compuesta por:
a) El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos.
b) Los Delegados de Protección de Datos de cada Consejería o, en su caso, el representante del órgano que tenga atribuidas tales funciones en las Consejerías y los delegados de protección de datos de sus entes institucionales vinculados o dependientes.
c) Un representante del Ente Público Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
d) Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería con competencias en materia de gobierno abierto.
e) Un representante de la Dirección General con competencias en materia de gobierno abierto.
f) Un representante de la Consejería con competencias en materia de administración electrónica.
g) En su caso, otros miembros que se determinen por decreto de Consejo de Gobierno.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-10766.