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Ley Vigente

Artículo 75. Planes y programas de inspección y control.

Artículo 75 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón. · BOE-A-2015-185

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-10.

Texto consolidado

1. El Instituto Aragonés del Agua aprobará y ejecutará anualmente un programa de inspecciones en el ámbito de sus competencias, y establecerá una frecuencia de inspecciones basadas en los criterios técnicos y administrativos que considere más oportunos.

2. Para las personas y entidades titulares de derechos al uso privativo de las aguas se llevará a cabo un plan de control de las condiciones en que deban realizarse dichos aprovechamientos, en función de la importancia de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-10.

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