Artículo 75. Planes y programas de inspección y control.
Artículo 75 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón. · BOE-A-2015-185
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-10.
Texto consolidado
1. El Instituto Aragonés del Agua aprobará y ejecutará anualmente un programa de inspecciones en el ámbito de sus competencias, y establecerá una frecuencia de inspecciones basadas en los criterios técnicos y administrativos que considere más oportunos.
2. Para las personas y entidades titulares de derechos al uso privativo de las aguas se llevará a cabo un plan de control de las condiciones en que deban realizarse dichos aprovechamientos, en función de la importancia de los mismos.