Artículo 75. Registro de Sanciones.
Artículo 75 de la Ley 1/2011, de 7 de febrero, de protección civil y atención de emergencias de La Rioja. · BOE-A-2011-3637
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-12.
Texto consolidado
1. En la dirección general del Gobierno de La Rioja competente en materia de protección civil se creará un Registro de Sanciones relativas a dicha materia, en el que se anotarán las sanciones firmes impuestas por infracciones de la presente ley.
2. En el Registro de Sanciones deberá figurar, como mínimo:
a) En caso de persona física, su nombre, apellidos, número del documento nacional de identidad o documento equivalente y dirección.
b) En caso de persona jurídica, la denominación de la entidad, dirección, código de identificación fiscal, representante y número de documento nacional de identidad del representante.
Tanto en caso de persona física como jurídica figurarán el motivo de la sanción, la cuantía de las multas, indemnizaciones e inhabilitaciones, si las hubiere, y su duración en los términos de lo resuelto por el órgano competente.
3. La anotación de las sanciones podrá cancelarse de oficio o a instancia del interesado en los siguientes casos:
a) Por la anulación de las sanciones.
b) Cuando se produzca un cambio en la titularidad de la actividad, el establecimiento, la empresa o la instalación sobre la que haya recaído la sanción.
c) Cuando transcurran uno, dos o tres años, según se trate de infracciones leves, graves o muy graves respectivamente, desde su imposición con carácter firme.
4. A este registro le será de aplicación lo dispuesto en la normativa que regule la protección de datos de carácter personal.