Artículo 75.
Artículo 75 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1986-23734
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-04-24.
Texto consolidado
Los funcionarios de la Comunidad de Madrid tienen derecho a las indemnizaciones por razón del servicio que reglamentariamente se establezcan, y de conformidad con la legislación del Estado.