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Decreto Vigente

Artículo 75.

Artículo 75 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.

Texto consolidado

1. Practicada la inscripción en virtud de certificado de dominio, se notificará a todos los que pudieran estar interesados en ella, por medio de edicto autorizado por el Registrador, que comprenderá; las circunstancias esenciales de descripción de la finca, título de adquisición, persona de quien se adquirió y entidad a la que pertenece. El edicto se entregará al representante a fin de que sea fijado por espacio de un mes en el tablón de anuncios del Ayuntamiento donde radica la finca, acreditándose este hecho por certificación o diligencia suscrita por el Secretario del mismo a continuación del edicto. Este se archivará en el Registro después de extendida nota al margen de la inscripción expresiva del cumplimiento de la anterior formalidad.

2. De no presentarse el edicto en el Registro dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la inscripción, ésta será cancelada de oficio y por nota marginal. En caso de impugnación de la inscripción pública se estará a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 298 del Reglamento Hipotecario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1962-04-02.

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