Artículo 75.
Artículo 75 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado. · BOE-A-1964-2140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1965-01-01.
Texto consolidado
Corresponderá la concesión de licencias al Subsecretario del Departamento o al Director general respectivo cuando así se fije reglamentariamente.