Artículo 74. Cese.
Artículo 74 de la Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España. · BOE-A-2000-6533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-03.
Texto consolidado
1. Los Directores generales cesarán:
a) Al cumplir los setenta años de edad.
b) Por jubilación, si procediesen de las escalas del Banco, conforme a las normas que, como empleados del mismo, les sean de aplicación.
c) Por renuncia, debidamente aceptada por la Comisión Ejecutiva.
d) Por acuerdo de la Comisión Ejecutiva, a propuesta del Gobernador.
e) Por acuerdo de separación adoptado previa instrucción de expediente disciplinario, conforme al Reglamento de Trabajo en el Banco de España.
2. Asimismo, cesarán por incompatibilidad sobrevenida o procesamiento por delito doloso.
3. (Derogado).
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-6924.