Artículo 74.
Artículo 74 del Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S. · BOE-A-1978-20503
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-08-08.
Texto consolidado
El Consejo General de Colegios de Ayudantes Técnicos Sanitarios es el Órgano superior de representación y coordinación superior de aquellos, teniendo a todos los efectos la condición de Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Su domicilio radicará en la capital del Estado, sin perjuicio de poder celebrar sus reuniones en cualquier otro lugar del territorio español.