El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 74. Colegios Oficiales de Arquitectos de Ceuta y de Melilla.

Artículo 74 del Real Decreto 129/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y de su Consejo Superior. · BOE-A-2018-4957

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-13.

Texto consolidado

1. Las contribuciones económicas a los presupuestos del Consejo Superior de Colegios correspondientes a los Colegios de Ceuta y de Melilla, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 67.2, serán abonadas con arreglo al siguiente criterio:

a) Con cargo a cada uno de dichos Colegios, la cantidad equivalente a una contribución por colegiado igual a la que corresponda, entre los restantes Colegios de Arquitectos, al de menor número de colegiados.

b) Con cargo a los restantes Colegios o Consejos Autonómicos de Colegios, en proporción a sus contribuciones respectivas y como complemento de éstas, el resto de la cantidad adeudada.

2. La representación en la Asamblea General del Consejo Superior correspondiente a dichos Colegios, a tenor del artículo 53.2 b), será de un miembro por cada uno de ellos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-04-13.

Más artículos de Real Decreto 129/2018

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 129/2018 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.