Artículo 74. Colegios Oficiales de Arquitectos de Ceuta y de Melilla.
Artículo 74 del Real Decreto 129/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y de su Consejo Superior. · BOE-A-2018-4957
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-13.
Texto consolidado
1. Las contribuciones económicas a los presupuestos del Consejo Superior de Colegios correspondientes a los Colegios de Ceuta y de Melilla, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 67.2, serán abonadas con arreglo al siguiente criterio:
a) Con cargo a cada uno de dichos Colegios, la cantidad equivalente a una contribución por colegiado igual a la que corresponda, entre los restantes Colegios de Arquitectos, al de menor número de colegiados.
b) Con cargo a los restantes Colegios o Consejos Autonómicos de Colegios, en proporción a sus contribuciones respectivas y como complemento de éstas, el resto de la cantidad adeudada.
2. La representación en la Asamblea General del Consejo Superior correspondiente a dichos Colegios, a tenor del artículo 53.2 b), será de un miembro por cada uno de ellos.