Artículo 74.
Artículo 74 de la Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones. · BOE-A-1979-5952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-03-19.
Texto consolidado
Para las armas citadas en el artículo anterior el Banco oficial de pruebas redactará un certificado por duplicado en el que consten los datos que señala este Reglamento. Un ejemplar del mismo se entregará al propietario del arma, quedando el otro archivado en el mencionado Banco oficial.