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Ley Foral Vigente

Artículo 74.

Artículo 74 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-01.

Texto consolidado

Las sesiones de las Corporaciones locales se celebrarán en la Casa Consistorial o sede de la Entidad local, o en edificio habilitado en caso de fuerza mayor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-10-01.

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