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Ley Foral Vigente

Artículo 74. Obras de interés agrícola privado.

Artículo 74 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas. · BOE-A-2002-8352

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-16.

Texto consolidado

1. Las obras del artículo 71.3, que ejecute directamente el beneficiario de la transformación dentro de su explotación con el fin de distribuir el agua interiormente en la parcela con redes de riego a presión, podrán percibir una subvención que, en ningún caso, podrá superar el 55 por 100 del coste en el caso de zonas desfavorecidas, ni el 45 por 100 en el resto de zonas.

2. En cuanto a los criterios para establecer el porcentaje de subvención total, que se desarrollarán reglamentariamente, primarán la condición de agricultor a título principal, la condición de joven agricultor, el nivel de formación técnica, el control de consumos de agua según zonas y cultivos, y la pertenencia a las sociedades agrarias definidas en esta Ley Foral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-03-16.

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