Artículo 74. Hecho imponible.
Artículo 74 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía. · BOE-A-2010-13465
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
1. Constituye el hecho imponible del canon la disponibilidad y el uso urbano del agua potable de cualquier procedencia suministrada por redes de abastecimiento públicas o privadas.
Se asimilan a uso urbano las pérdidas de agua en las redes de abastecimiento en los términos que disponga esta ley.
2. Cuando el sujeto pasivo sea titular de diferentes contratos de suministro de agua, el hecho imponible se entenderá realizado por cada uno de los contratos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-680.