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Ley Vigente

Artículo 74. Catálogo Regional de Especies Amenazadas.

Artículo 74 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. · BOE-A-1999-16378

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-02.

Texto consolidado

1. La determinación de las especies autóctonas cuya protección exija la adopción de medidas específicas se realizará a través de su inclusión en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, en la forma establecida por esta Ley.

2. El Catálogo Regional es un registro público de carácter administrativo en el que se inscribirán en la correspondiente categoría las especies de fauna y flora que, teniendo carácter autóctono y manteniendo poblaciones estables o presencia constatada en Castilla-La Mancha, se encuentren sometidas a factores peculiares de amenaza o posean un interés especial para la región, requiriendo medidas específicas de protección, que no serán inferiores a las que les otorgue el Catálogo Nacional.

3. Se podrán incluir en el Catálogo tanto especies como subespecies, variedades o poblaciones concretas, o bien la totalidad de las especies de un género.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-02.

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