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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 74. Graves.

Artículo 74 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres. · BOE-A-2003-21941

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-28.

Texto consolidado

Son infracciones graves:

1. El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en los apartados a), b), c) y d) del artículo 7.2 de la presente Ley cuando se trate de ejemplares de especies silvestres amenazadas, catalogadas como vulnerables o de interés especial, sin autorización.

2. La recolección que pueda producir la desaparición de una especie de la flora silvestre no amenazada.

3. La destrucción o degradación manifiesta del hábitat de especies amenazadas catalogadas como vulnerables o de interés especial, o de sus lugares de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación.

4. La siembra o plantación de especies silvestres alóctonas, no susceptibles de uso agrícola, sin autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente, cuando ello afecte a la subsistencia de especies amenazadas catalogadas como vulnerables.

5. La realización sin autorización administrativa de los aprovechamientos de especies silvestres no declaradas objeto de caza o pesca continental que lo requieran.

6. El falseamiento de la información requerida por la normativa reguladora de los aprovechamientos de especies silvestres no declaradas objeto de caza o pesca continental.

7. El incumplimiento de las condiciones de las autorizaciones previstas en esta Ley cuando se produzcan daños para las especies silvestres, salvo que esté tipificada con mayor gravedad.

8. La instalación o mantenimiento en el medio natural de cercados o cualquier dispositivo que suponga un obstáculo permanente para la libre circulación de la fauna silvestre.

9. Falsear los datos de las solicitudes de licencia, carnet, autorización o inscripción registral de actuaciones o aprovechamientos no cinegéticos o piscícolas.

10. Portar, utilizar y comercializar medios de captura prohibidos sin autorización, salvo que esté tipificada con mayor gravedad.

11. Incumplir las normas establecidas en relación con la circulación de vehículos a motor en el medio natural para la protección de las especies silvestres, cuando se produzcan daños a especies silvestres no amenazadas o amenazadas que estén catalogadas como vulnerables o de interés especial.

12. El incumplimiento de la obligación de comunicar a la Consejería competente en materia de medio ambiente la aparición de síntomas de epizootias o zoonosis.

13. No comunicar en el plazo establecido la fuga de ejemplares de fauna alóctona procedentes de establecimientos de cría, domicilios o comercios.

14. La posesión de especies silvestres sin documentación acreditativa de su adquisición legal.

15. La obstrucción o resistencia a la labor inspectora de los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones previstas en esta Ley.

16. La realización de una actuación o actividad sin cumplir los requisitos exigidos o sin haber realizado la comunicación o declaración responsable cuando alguna de ellas sea preceptiva.

17. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento, que se acompañe o incorpore a la declaración responsable o comunicación previa.

18. La alteración o el incumplimiento de las previsiones contenidas en la comunicación o declaración responsable para el ejercicio de una determinada actuación o actividad o de las condiciones impuestas por la administración para el ejercicio de la misma.

Se añaden los apartados 16, 17 y 18 por el art. 16.2 de la Ley 3/2010, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9887.

Se añaden los apartados 16, 17 y 18 por el art. 16.2 del Decreto-ley 3/2009, de 22 de diciembre. Ref. BOJA-b-2009-90030.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-28.

Redacciones de este artículo

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