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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 74. Competencias sancionadoras.

Artículo 74 de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias. · BOE-A-2023-2941

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-26.

Texto consolidado

Corresponderá al Departamento competente en materia de cambio climático la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores por la comisión de las infracciones previstas en esta ley, debiendo garantizarse la debida separación entre órgano instructor y órgano sancionador, así como de los procedimientos de imposición de medidas correctoras cuando la infracción sea imputable a las Administraciones públicas de Canarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-06-26.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-23635.

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