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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 74.

Artículo 74 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña. · BOE-A-1988-10913

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.

Texto consolidado

1. Constituirá infracción en materia forestal la contravención de cualquier precepto de la presente Ley o de las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.

2. Especialmente, serán infracciones, de conformidad con la presente Ley:

a) Las cortas en cualquier lugar no reguladas por la presente ley y las hechas sin la debida autorización o comunicación previa.

b) El aprovechamiento de madera y leña en terrenos forestales sin la autorización debida o, en caso de disponer de proyecto de ordenación o plan técnico aprobados o estar acogidos a planes de ordenación de recursos forestales que así lo prevean, sin haber hecho la comunicación previa por escrito a la Administración forestal.

c) El incumplimiento de las medidas cautelares dictadas por la Administración Forestal para la preservación de las masas forestales.

d) La inhibición en la realización de las acciones o inversiones establecidas en la presente Ley.

e) El aprovechamiento de terrenos forestales de tal forma que pueda provocar o acelerar la degradación del suelo o de la capa vegetal.

f) El pasto en zonas vedadas de conformidad con la presente Ley.

g) El incumplimiento de las medidas cautelares establecidas por la Administración Forestal para el aprovechamiento o eliminación de biomasa forestal.

h) Los aprovechamientos forestales efectuados por personas que no reúnan los requisitos establecidos por la presente Ley.

i) La roturación de terrenos forestales sin la autorización preceptiva o comunicación previa, o con incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en el instrumento de ordenación forestal correspondiente o en las disposiciones que regulen su ejecución.

j) El incumplimiento de las disposiciones dictadas en materia de prevención de incendios forestales.

Se modifican los apartados 2.a) y b) por el art. 177.10 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-5569.

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